Nota de Pagina 12 del 19 de Agosto "Violencia Familiar"
Nota de Página 12 publicada el 19 de agosto sobre el proyecto para frenar la violencia familiar
Definiciones del proyecto
El proyecto de ley del Gobierno entiende por violencia en las relaciones y organizaciones familiares, “toda acción, omisión o manipulación crónica, permanente o periódica, generadora de riesgo actual, que afecte la integridad física, psicológica, emocional, sexual, económica y/o la libertad de un/a integrante de su grupo familiar o conviviente”.
¿Cómo se definen las distintas formas de violencia?
- Violencia física: son “los actos de agresión dirigidos a la víctima, en los que se utilice cualquier parte del cuerpo, objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física, cuyo fin es su sometimiento, control, intimidación o impedimento de su fuga o de que pueda denunciar, tanto aquella como terceros testigos de la violencia”.
- Violencia psicológica y/o emocional: es “la que deriva de acciones u omisiones verbales o no, con el objetivo de doblegar las resistencias de la víctima y testigos, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes de abandono y desamparo, imposibilidad de contacto con familiares, capaces de provocar inhibiciones o deterioro en su estabilidad emocional y en su salud mental”.
- Violencia sexual: son “aquellos actos u omisiones de carácter forzado y displacentero, que infrinjan burla o humillación a la integridad sexual, o la inducción, coacción o sometimiento a la realización de prácticas sexuales no deseadas, que afecten la integridad y/o los derechos sexuales y reproductivos de la víctima, o bien, que se le impida su pleno ejercicio”.
- Violencia económica: son “aquellas acciones u omisiones que importan daño patrimonial injustificado, con el propósito de coaccionar o impedir la autodeterminación e independencia económica de la víctima y/o de su grupo familiar”.
Otra nota del Diario Página 12:Un freno a las violencias
Definiciones del proyecto
El proyecto de ley del Gobierno entiende por violencia en las relaciones y organizaciones familiares, “toda acción, omisión o manipulación crónica, permanente o periódica, generadora de riesgo actual, que afecte la integridad física, psicológica, emocional, sexual, económica y/o la libertad de un/a integrante de su grupo familiar o conviviente”.
¿Cómo se definen las distintas formas de violencia?
- Violencia física: son “los actos de agresión dirigidos a la víctima, en los que se utilice cualquier parte del cuerpo, objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física, cuyo fin es su sometimiento, control, intimidación o impedimento de su fuga o de que pueda denunciar, tanto aquella como terceros testigos de la violencia”.
- Violencia psicológica y/o emocional: es “la que deriva de acciones u omisiones verbales o no, con el objetivo de doblegar las resistencias de la víctima y testigos, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes de abandono y desamparo, imposibilidad de contacto con familiares, capaces de provocar inhibiciones o deterioro en su estabilidad emocional y en su salud mental”.
- Violencia sexual: son “aquellos actos u omisiones de carácter forzado y displacentero, que infrinjan burla o humillación a la integridad sexual, o la inducción, coacción o sometimiento a la realización de prácticas sexuales no deseadas, que afecten la integridad y/o los derechos sexuales y reproductivos de la víctima, o bien, que se le impida su pleno ejercicio”.
- Violencia económica: son “aquellas acciones u omisiones que importan daño patrimonial injustificado, con el propósito de coaccionar o impedir la autodeterminación e independencia económica de la víctima y/o de su grupo familiar”.
Otra nota del Diario Página 12:Un freno a las violencias

